Código de Procedimientos Penales

Artículo 107

Formulada la solicitud de libertad provisional, el Juez podrá rechazarla de plano u ordenará su tramitación disponiendo se agreguen los antecedentes judiciales y penales del solicitante y se compruebe su domicilio y ocupación, salvo en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud cometidos por negligencia, en los que no serán necesarios estos últimos requisitos.

Comentario

El artículo 107 regula el procedimiento inicial de la solicitud de libertad provisional ante el juez de instrucción. Confiere al juez la facultad de rechazar de plano la solicitud o admitirla a trámite, condicionando esta última a la acreditación de antecedentes judiciales y penales, domicilio y ocupación del solicitante, con excepción tratándose de delitos culposos contra la vida, el cuerpo y la salud.

Temas: libertad provisional, antecedentes judiciales y penales, arraigo domiciliario, rechazo de plano, delitos culposos, instrucción penal