Código de los Niños y Adolescentes
Segunda
Para efectos de las notificaciones remitidas desde provincias se tomará en cuenta el cuadro de términos de la distancia, conforme a Ley.
Comentario
La Segunda Disposición Complementaria establece que las notificaciones cursadas desde provincias deben sujetarse a un cuadro de términos diferenciados según la distancia, regulado por ley especial. Esto flexibiliza los plazos de notificación en función de la ubicación geográfica del destinatario, reconociendo las dificultades logísticas de las comunicaciones judiciales en territorios dispersos.
Temas: notificación judicial, términos procesales, distancia geográfica, acceso a justicia, procedimiento provincial, debido proceso de menores