Código de los Niños y Adolescentes

Artículo VII. Fuentes

En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable.

Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público.

Comentario

El artículo VII establece la jerarquía de fuentes normativas aplicables a niños y adolescentes: la Constitución, tratados internacionales (en especial la Convención sobre los Derechos del Niño), el propio Código, y supletoriamente otras leyes civiles y penales. Incorpora además el respeto a costumbres de grupos indígenas cuando no contravengan el orden público.

Temas: fuentes normativas en derecho de menores, convención sobre los derechos del niño, aplicación supletoria de leyes, pluralismo jurídico indígena, orden público como límite, interpretación constitucional