Código de los Niños y Adolescentes
Artículo IX. Interés superior del niño y del adolescente
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Comentario
Establece el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente como criterio rector que debe orientar toda medida estatal y social que afecte a menores. Este principio genera la obligación de considerar preferentemente el bienestar integral del niño o adolescente en todas las decisiones administrativas, legislativas, judiciales y en acciones de la sociedad civil.
Temas: interés superior del menor, principio orientador, derechos de la infancia, medidas estatales y menores de edad, ponderación de intereses, tutela integral