Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 96. Competencia
El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.
Será también competente el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. Cuando el entroncamiento familiar no esté acreditado de manera indubitable el Juez de Paz puede promover una conciliación si ambas partes se allanan a su competencia.
Es competente para conocer estos procesos en segundo grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz.
Comentario
Artículo que determina la competencia jurisdiccional para procesos de alimentos de menores. Atribuye al Juez de Paz Letrado competencia general sobre fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de pensiones alimentarias, independientemente de cuantía o edad; reconoce competencia alternativa del Juez de Paz cuando el vínculo familiar conste indubitablemente o cuando ambas partes se allanen; y establece el conocimiento en segunda instancia por el Juez de Familia o Juez de Paz Letrado según corresponda.
Temas: competencia jurisdiccional en alimentos, juez de paz letrado, segunda instancia en materia de familia, entroncamiento familiar, acceso a justicia en menores