Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 94. Subsistencia de la obligación alimentaria

La obligación alimentaria de los padres continúa en caso de suspensión o pérdida de la Patria Potestad.

Comentario

El artículo establece que la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos subsiste incluso cuando la patria potestad es suspendida o perdida. Garantiza la continuidad de la prestación alimentaria independientemente del estado de la relación parental o del ejercicio de facultades inherentes a la patria potestad.

Temas: obligación alimentaria, patria potestad, suspensión y pérdida de patria potestad, derechos del niño, responsabilidad parental, subsistencia de obligaciones