Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 92. Definición

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Comentario

El artículo 92 define legalmente qué se entiende por 'alimentos' en el contexto de la obligación de manutención de menores. Comprende no solo sustento básico, sino educación, salud, recreación y, excepcionalmente, gastos de embarazo y postparto. Esta definición amplia constituye el fundamento conceptual para determinar el contenido y alcance de la obligación alimentaria regulada en los artículos subsiguientes.

Temas: obligación alimentaria de menores, definición legal de alimentos, prestaciones en alimentos, interés superior del niño, protección del desarrollo integral, gastos de embarazo y postparto