Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 9. A la libertad de opinión

El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Comentario

El artículo 9 reconoce a niños y adolescentes con capacidad de discernimiento el derecho fundamental a expresar libremente su opinión en asuntos que les afecten, por cualquier medio, sin discriminación. Garantiza además que tales opiniones sean consideradas conforme a su edad y madurez.

Temas: derechos del niño, autonomía progresiva, capacidad de discernimiento, participación del menor, interés superior, libertad de expresión infantil