Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 87. Tenencia provisional
Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en los plazo de veinticuatro horas.
En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.
Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia.
No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso.
Comentario
El artículo 87 regula la tenencia provisional de niños y adolescentes, estableciendo un procedimiento acelerado cuando existe peligro inminente para la integridad física del menor. Diferencia dos supuestos: menores de tres años en peligro (resolución en 24 horas) y otros casos (resolución con informe multidisciplinario). Solo es accesible al progenitor sin custodia y no procede como medida cautelar autónoma.
Temas: tenencia provisional, protección de integridad física, urgencia procesal, interés superior del niño, medidas cautelares familiares