Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 85. Opinión
El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
Comentario
Establece el deber del juez especializado de escuchar al niño y considerar la opinión del adolescente en los procesos de tenencia. La norma reconoce capacidad progresiva de expresión y participación según la edad, garantizando que la decisión judicial incorpore la perspectiva del afectado directo.
Temas: participación del menor en procesos judiciales, autonomía progresiva del niño y adolescente, derecho a ser escuchado, interés superior del niño, tenencia compartida, procedimiento especializado