Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 83. Petición
El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.
Comentario
Establece el procedimiento para que padre o madre solicite judicialmente la determinación de tenencia compartida o exclusiva de un niño o adolescente. Regulael requisito de acompañar documentación específica (cédula de identidad, partida de nacimiento y pruebas pertinentes) y permite solicitar medida cautelar de tenencia dentro del proceso, que debe resolverse en plazo máximo de 30 días calendario.
Temas: tenencia compartida y exclusiva, legitimación activa de progenitores, medidas cautelares en familia, interés superior del niño, procedimiento judicial de tenencia, plazos procesales en derecho de menores