Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 80. Facultad del Juez
El Juez especializado, en cualquier estado de la causa, pondrá al niño o adolescente en poder de algún miembro de la familia o persona distinta que reúna las condiciones de idoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del Ministerio Público.
El Juez fijará en la sentencia la pensión de alimentos con que debe acudir el obligado.
Cuando el niño o el adolescente tienen bienes propios, el Juez procederá según las normas contenidas en el Código Civil.
Comentario
El artículo 80 confiere al juez especializado la facultad de disponer, en cualquier momento del proceso, el desplazamiento del niño o adolescente hacia un miembro de la familia o tercero idóneo, estableciendo simultáneamente la pensión alimentaria del obligado. Reconoce también la aplicación del régimen civil cuando el menor posee patrimonio propio.
Temas: protección del interés superior del niño, patria potestad y colocación familiar, idoneidad y aptitud para custodia, pensión de alimentos, medidas judiciales en favor de menores, administración de bienes de incapaces