Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 79. Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad
Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legitimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad.
Comentario
El artículo 79 reconoce legitimidad activa amplia para solicitar ante autoridad competente la suspensión o pérdida de la patria potestad de un progenitor o ascendiente. Constituye la puerta de entrada procesal para cuestionar el ejercicio de esta potestad cuando concurren causas que afecten el interés superior del niño o adolescente.
Temas: legitimación activa, patria potestad, suspensión y pérdida, interés superior del niño, acceso a la justicia familiar, legitimidad de terceros