Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 76. Vigencia de la Patria Potestad
En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.
Comentario
El artículo establece que la separación convencional y el divorcio ulterior no generan automáticamente la suspensión de la patria potestad de ninguno de los progenitores. Garantiza así la continuidad del ejercicio conjunto o individual de la autoridad parental más allá de la ruptura del vínculo matrimonial.
Temas: patria potestad post divorcio, ejercicio conjunto de la autoridad parental, separación del vínculo matrimonial y derechos parentales, suspensión de patria potestad, interés superior del niño, capacidad parental