Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 76. Vigencia de la Patria Potestad

En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.

Comentario

El artículo establece que la separación convencional y el divorcio ulterior no generan automáticamente la suspensión de la patria potestad de ninguno de los progenitores. Garantiza así la continuidad del ejercicio conjunto o individual de la autoridad parental más allá de la ruptura del vínculo matrimonial.

Temas: patria potestad post divorcio, ejercicio conjunto de la autoridad parental, separación del vínculo matrimonial y derechos parentales, suspensión de patria potestad, interés superior del niño, capacidad parental