Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 74. Deberes y derechos de los padres

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:

a) Velar por su desarrollo integral;

b) Proveer su sostenimiento y educación;

c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes;

e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos;

f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;

g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención;

h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y

i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004 del Código Civil.

Comentario

El artículo 74 enumera los deberes y derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, estableciendo las facultades que la ley confiere a los padres respecto del cuidado integral, educación, representación legal y administración patrimonial de los niños y adolescentes. Estos deberes-derechos tienen carácter simultáneo y complementario, vinculados al interés superior del menor.

Temas: patria potestad, deberes y derechos parentales, representación legal de menores, administración de bienes de menores, interés superior del niño, desarrollo integral