Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 73. Rol de los gobiernos regionales y locales

Los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad.

Comentario

El artículo 73 atribuye a los Gobiernos Regionales y Locales la facultad de dictar normas complementarias al Código de Niños y Adolescentes, adaptadas a las condiciones particulares de su demarcación. Ello les permite establecer disposiciones y sanciones administrativas que complementen el régimen nacional, respetando los principios y derechos establecidos por la ley.

Temas: competencia normativa descentralizada, normas complementarias, sanciones administrativas, protección integral del niño, adaptación territorial de políticas públicas