Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 71. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público, a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención del Delito, vigilará el cumplimiento de esta Ley.

Comentario

El artículo asigna al Ministerio Público, mediante sus fiscales especializados y de prevención del delito, la función de vigilancia del cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes. Establece que la supervisión normativa recae en órganos especializados del Ministerio Público, dotándolos de legitimación activa para intervenir en asuntos de protección y garantía de derechos de menores.

Temas: ministerio público, vigilancia normativa, protección de menores, fiscalía especializada, contravenciones administrativas, persecución penal