Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 65. Capacidad
Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.
Comentario
El artículo reconoce a los adolescentes trabajadores capacidad procesal autónoma para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de las normas laborales que rigen su actividad económica, sin requerir apoderado. Establece una excepción al régimen general de capacidad de los menores de edad, condicionada al estatus de trabajador.
Temas: capacidad de ejercicio, adolescente trabajador, legitimación activa, derechos laborales, autoridad competente, protección laboral de menores