Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 61. Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan
Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela.
El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares.
Comentario
El artículo 61 impone a los empleadores de adolescentes la obligación de otorgar facilidades para compatibilizar el trabajo con la educación regular, y de garantizar vacaciones remuneradas durante los períodos vacacionales escolares. Protege el derecho fundamental del adolescente a la educación frente a la explotación laboral.
Temas: protección del adolescente trabajador, compatibilidad trabajo-educación, vacaciones remuneradas en menores, derechos escolares y laborales, facilidades laborales para adolescentes, obligaciones del empleador