Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 6. A la identidad

6.1 El niño, niña y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

6.2 Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.

6.3 En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

6.4 Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los mismos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior.

Comentario

El artículo 6 reconoce el derecho fundamental de niños y adolescentes a la identidad, comprendiendo el derecho al nombre, nacionalidad, filiación y desarrollo integral de la personalidad. Establece obligaciones estatales de preservación de la identidad, restablecimiento en caso de alteración, y reserva de identidad en procedimientos legales y medios de comunicación.

Temas: derecho a la identidad, inscripción e identificación, protección de menores en procedimientos legales, reserva de datos de menores, interés superior del niño, restablecimiento de identidad