Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 56. Jornada de trabajo

El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

Comentario

El artículo 56 establece límites máximos de jornada laboral según la edad del adolescente trabajador. Los menores de 12 a 14 años no pueden laborar más de 4 horas diarias ni 24 semanales; los de 15 a 17 años, máximo 6 horas diarias ni 36 semanales. Estas limitaciones son de orden público y condicionan la validez del trabajo de menores.

Temas: adolescente trabajador, jornada máxima de trabajo, protección de menores, límites por edad, trabajo autorizado, explotación laboral