Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 54. Autorización
Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes:
a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;
b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y
c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.
Comentario
El artículo 54 establece los requisitos sustanciales para otorgar autorización de trabajo a adolescentes en el Perú. Exige que el trabajo no interfiera con la educación, que medie certificado médico de capacidad y que se respete el procedimiento formal de autorización. Su efecto jurídico es condicionar la licitud del trabajo adolescente al cumplimiento conjunto de estas exigencias.
Temas: protección del adolescente trabajador, trabajo de menores, autorización administrativa de trabajo, certificado médico laboral, derecho a la educación, interés superior del adolescente