Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 53. Registro y datos que se deben consignar
Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo del adolescente;
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;
c) Fecha de nacimiento;
d) Dirección y lugar de residencia;
e) Labor que desempeña;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo;
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
i) Número de certificado médico.
Comentario
El artículo 53 establece la obligación de que las instituciones autorizadas para permitir el trabajo de adolescentes mantengan un registro especial que documente datos identificatorios, de filiación, laborales y de salud del menor trabajador. Este registro constituye un instrumento de control administrativo y protección del adolescente.
Temas: protección del adolescente trabajador, control administrativo del trabajo de menores, registro laboral y datos personales, compatibilidad trabajo-educación, certificación médica de aptitud laboral, autoridades de trabajo de adolescentes