Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 52. Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes
Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:
a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y,
b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.
En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.
Comentario
El artículo 52 asigna competencia administrativa para autorizar y supervisar el trabajo de adolescentes conforme a dos modalidades distintas: el Sector Trabajo para empleos en relación de dependencia, y los municipios para trabajo doméstico y por cuenta propia. Establece que la inscripción debe ser gratuita en todos los casos.
Temas: competencia administrativa en materia laboral adolescente, autorización e inscripción de menores trabajadores, trabajo dependiente versus independiente, división de competencias sector-municipios, derechos laborales de adolescentes, acceso gratuito a trámites administrativos