Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 52. Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes

Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:

a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y,

b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.

En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.

Comentario

El artículo 52 asigna competencia administrativa para autorizar y supervisar el trabajo de adolescentes conforme a dos modalidades distintas: el Sector Trabajo para empleos en relación de dependencia, y los municipios para trabajo doméstico y por cuenta propia. Establece que la inscripción debe ser gratuita en todos los casos.

Temas: competencia administrativa en materia laboral adolescente, autorización e inscripción de menores trabajadores, trabajo dependiente versus independiente, división de competencias sector-municipios, derechos laborales de adolescentes, acceso gratuito a trámites administrativos