Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 51. Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades

Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes:

1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia:

a) Quince años para labores agrícolas no industriales;

b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y,

c) Diecisiete años para labores de pesca industrial.

2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.

Se presume que los adolescentes están autorizados por su padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.

Comentario

Establece las edades mínimas diferenciadas según el tipo de trabajo que pueden desempeñar adolescentes, distinguiendo entre trabajo dependiente (15, 16 o 17 años según actividad) y trabajo independiente (14 años, excepcionalmente 12). Incluye una presunción de autorización parental cuando el adolescente cohabita con sus responsables.

Temas: edad mínima de trabajo adolescente, trabajo dependiente versus independiente, autorización parental en labor de menores, protección de derechos educativos, actividades de riesgo diferenciado, presunción de consentimiento