Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 49. Instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador

La protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.

El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan.

Comentario

El artículo 49 asigna al PROMUDEH la responsabilidad principal de proteger al adolescente trabajador, ejerciendo competencia coordinada con los ministerios de Trabajo, Salud y Educación, así como con autoridades regionales y municipales. Además, confiere al PROMUDEH la potestad de establecer la política de atención integral para adolescentes en situación laboral.

Temas: protección al adolescente trabajador, coordinación intersectorial, gobernanza descentralizada, rectoría administrativa, trabajo infantil y adolescente, política social integral