Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 46. Trabajo en redes locales
Las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente establecen los mecanismos de coordinación y cooperación a nivel local, con otras entidades, para el cumplimiento de su finalidad.
Comentario
El artículo 46 establece que las Defensorías del Niño y Adolescente deben crear y mantener mecanismos de coordinación y cooperación a nivel local con otras entidades. Constituye un mandato de articulación institucional que busca garantizar la efectividad en la protección y atención integral de la población infantoadolescente mediante trabajo interinstitucional.
Temas: coordinación interinstitucional, trabajo en red, sistema nacional de atención integral, defensoría de menores, corresponsabilidad estatal, descentralización y proximidad administrativa