Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 44. Integrantes de las Defensorías
La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y el Adolescente-DEMUNA está integrada por profesionales de diversas disciplinas, de reconocida solvencia moral y capacitadas/os para desempeñar las funciones propias del servicio. Las Defensorías promovidas por otras instituciones u organizaciones pueden contar con profesionales o, cuando sus posibilidades no lo permitan, deben ser integradas cuando menos por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función.
Los integrantes de las Defensorías pueden desempeñarse en dicho servicio como defensor/a responsable, defensor/a, promotor/a o personal de apoyo, y para ello, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) No registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales.
c) No ser deudor/a alimentario.
d) Haber aprobado el curso de formación para defensores/as.
Comentario
El artículo establece los requisitos de composición y cualificación del personal que integra las Defensorías Municipales y de otras instituciones especializadas en protección de niños y adolescentes. Distingue entre profesionales (para DEMUNA) y personas capacitadas de la comunidad (para otras defensorías), subordinando la incorporación a condiciones de idoneidad moral, capacitación obligatoria y antecedentes limpios.
Temas: composición de órganos de protección de menores, requisitos de integridad personal en funcionarios, capacitación obligatoria en derechos de la niñez, deuda alimentaria como impedimento de función, antecedentes penales y acceso a servicio público