Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 41. Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza
El niño y el adolescente beneficiarios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situación de extrema pobreza, serán integrados a los programas asistenciales de los organismos públicos o privados.
Comentario
El artículo 41 ordena la integración de niños y adolescentes sin familia o en extrema pobreza a programas asistenciales públicos o privados. Establece una obligación de canalización hacia sistemas de protección social como consecuencia jurídica de la acreditación de vulnerabilidad extrema.
Temas: niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, familias ausentes y abandono, extrema pobreza en menores, programas asistenciales públicos y privados, integración a servicios de protección social, responsabilidad estatal frente a infancia