Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 40. Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle

Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.

Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

Comentario

El artículo 40 establece el derecho de los niños y adolescentes que trabajan o viven en la calle a participar en programas de atención integral. Asigna al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con gobiernos regionales y locales, la responsabilidad de promover y ejecutar estos programas con enfoque formativo y comunitario.

Temas: niños y adolescentes en situación de calle, trabajo infantil, atención integral, reintegración familiar y comunitaria, coordinación intergubernamental, vulnerabilidad extrema