Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 38. Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual
El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia.
El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.
Comentario
Establece la obligación estatal de garantizar atención integral a niños y adolescentes víctimas de maltrato o violencia sexual, mediante programas de recuperación física y psicológica a cargo del Sector Salud, con participación familiar. El Estado debe respetar los derechos de la víctima en procedimientos policiales y judiciales, y el PROMUDEH debe promover programas preventivos.
Temas: maltrato infantil, violencia sexual contra menores, atención integral, recuperación psicosocial, garantías procedimentales, programas de protección