Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 36. Programas para niños y adolescentes con discapacidad

El niño y el adolescente con discapacidad, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación con enfoque inclusivo y ajustes razonables, así como la capacitación ocupacional y laboral, bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo.

El niño y el adolescente con discapacidad declarado judicialmente en estado de desprotección familiar tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables .

Comentario

El artículo 36 reconoce derechos específicos para niños y adolescentes con discapacidad, estableciendo obligaciones prestacionales en materia de atención sanitaria, educación inclusiva y capacitación laboral. Asigna responsabilidades sectoriales diferenciadas y prevé protección reforzada para aquellos declarados en desprotección familiar.

Temas: derechos de niños y adolescentes con discapacidad, educación inclusiva y ajustes razonables, atención asistida permanente, desprotección familiar, capacitación laboral, responsabilidades sectoriales