Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 35. Programas especiales

El PROMUDEH desarrollará programas especiales para los niños y adolescentes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social.

Comentario

El artículo 35 encomienda al PROMUDEH la elaboración de programas especiales dirigidos a niños y adolescentes que presentan características personales distintivas o situaciones sociales particulares. Establece una obligación institucional de diseñar intervenciones diferenciadas más allá de la oferta programática ordinaria.

Temas: atención diferenciada, programas especiales, características peculiares, vulnerabilidad social, igualdad sustantiva, política pública infanto-juvenil