Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 31. Descentralización

Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones.

Comentario

El artículo 31 del Código de los Niños y Adolescentes establece que los gobiernos regionales y locales deben crear entidades técnicas descentralizadas equivalentes al Ente Rector nacional, encargadas de la normatividad, registros, supervisión y evaluación de las acciones ejecutivas en sus jurisdicciones. Asimismo, asigna al PROMUDEH la función de coordinación con estas entidades descentralizadas.

Temas: descentralización de servicios de protección infantil, entidades técnicas subnacionales, coordinación interinstitucional, supervisión y evaluación territorial, competencias regionales y locales en políticas públicas, ente rector y gobiernos subnacionales