Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 29. Artículo 29.- Funciones

EI Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema:

a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes.

b) Dicta norma técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente.

c) Inicia procedimientos por desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes.

d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional.

e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia.

f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines.

g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional.

h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes.

i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley.

Comentario

El artículo asigna al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables las funciones de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente. Establece competencias en materia de formulación de políticas, emisión de normas técnicas, protección de derechos, regulación de organismos y canalización de denuncias de delitos contra menores.

Temas: ente rector de sistemas de protección, competencias administrativas en materia de niñez, supervisión de organismos de atención, política nacional de adopciones, protección y desprotección familiar, canalización de denuncias de delitos contra menores