Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 26. Difusión de los derechos contenidos en este Código

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) promoverá, en los medios de comunicación masivos, espacios destinados a la difusión de los derechos del niño y el adolescente. Para estos fines, podrá suscribir convenios de cooperación.

Comentario

El artículo 26 asigna al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) la responsabilidad de promover la difusión de los derechos de niños y adolescentes en medios de comunicación masivos, mediante convenios de cooperación. Constituye una obligación estatal de garantizar el conocimiento y visibilidad de estos derechos en la sociedad.

Temas: derechos del niño y adolescente, obligación estatal de difusión, garantías de efectividad de derechos, cooperación interinstitucional, acceso a la información, medios de comunicación