Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 241-C. Competencia
El Juez especializado es el encargado de controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, bajo responsabilidad funcional. Tiene competencia para resolver las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos de esta etapa.
Para tal efecto, el Juez cuenta con las siguientes atribuciones:
a) Controlar que la ejecución de cualquier sanción no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, especialmente en los casos de internación.
b) Vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo a lo dispuesto en la resolución que las ordena, efectivizando para ello los aperbimientos que la ley le faculta.
c) Revisar periódicamente, de oficio o a solicitud de parte, las sanciones para modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de reinserción social.
d) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia.
e) Decretar el cese de la sanción.
f) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.
Comentario
El artículo establece que el Juez especializado en niños y adolescentes es la autoridad encargada de supervisar y controlar la ejecución de las sanciones impuestas en sentencia, bajo responsabilidad funcional. Le confiere amplias atribuciones para garantizar que la ejecución respete derechos fundamentales, cumpla objetivos de reinserción y se adecúe a la resolución condenatoria.
Temas: control judicial de ejecución de sanciones, reinserción social de adolescentes, derechos fundamentales en internación, competencia del juez especializado, modificación y cese de medidas socioeducativas, beneficios penitenciarios en justicia de menores