Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 241-B. Plan de tratamiento individual
La ejecución de las sanciones se realiza mediante un Plan de Tratamiento Individual de Ejecución para cada sentenciado. La elaboración del Plan se encuentra a cargo de personal especializado del Centro Juvenil o la que haga sus veces y debe comprender todos los factores individuales del (la) adolescente, especificar los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos.
El Plan de Ejecución debe estar listo, bajo responsabilidad, a más tardar un mes después del ingreso del sentenciado al centro de detención.
Comentario
El artículo 241-B establece que la ejecución de sanciones a adolescentes sentenciados debe realizarse conforme a un Plan de Tratamiento Individual de Ejecución, elaborado por personal especializado del centro juvenil, que comprenda factores personales, objetivos, plazos y medios. Dicho plan debe estar listo en plazo máximo de un mes desde el ingreso del adolescente.
Temas: plan individualizado de tratamiento, ejecución de medidas socio-educativas, justicia especializada de menores, resocialización de adolescentes, responsabilidad técnica del centro juvenil, evaluación diagnóstica