Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 241-A. Objetivo de la ejecución
La ejecución de las sanciones tiene por objetivo la reinserción social del (la) adolescente, a través de los programas de orientación y formación que le permitan su permanente desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades.
Los adolescentes, en la ejecución de la sanción, reciben los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, ya sea social, educacional, profesional, sicológica, médica o física, que puedan requerir en atención a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano.
En esta fase se garantiza su tratamiento equitativo, así como el derecho de acceso de los padres o tutores. Asimismo, se fomenta la cooperación entre los Ministerios e instituciones competentes, para dar formación académica o profesional adecuada al adolescente, a fin de garantizar su educación.
Comentario
El artículo 241-A establece que la ejecución de sanciones impuestas a adolescentes infractores persigue su reinserción social mediante programas de orientación y formación integral. Durante esta fase, el Estado debe proveer asistencia multidisciplinaria (social, educativa, psicológica, médica) adaptada a las características individuales del adolescente, garantizando trato equitativo y acceso parental.
Temas: reinserción social de adolescentes infractores, ejecución de medidas socio-educativas, derechos fundamentales en fase de cumplimiento de sanción, asistencia multidisciplinaria en justicia juvenil, interés superior del adolescente, acceso parental en procedimientos de menores