Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 24. Deberes
Son deberes de los niños y adolescentes:
a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes;
b) Estudiar satisfactoriamente;
c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad;
d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad;
e) Respetar la propiedad pública y privada;
f) Conservar el medio ambiente;
g) Cuidar su salud personal;
h) No consumir sustancias psicotrópicas;
i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y
j) Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
Comentario
El artículo 24 del Código de los Niños y Adolescentes enumera diez deberes que corresponden a niños y adolescentes en el ordenamiento peruano. Estos deberes abarcan obligaciones familiares, educativas, de cuidado personal, respeto al orden público y protección ambiental, estableciendo un correlato normativo con los derechos reconocidos en el mismo Libro Primero.
Temas: deberes de menores, obediencia condicionada a padres, autoridad parental y límites, responsabilidad cívica del adolescente, correlatividad derechos-deberes, sustancias psicotrópicas