Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 239. Excepción

Si el adolescente adquiere la mayoría de edad durante el cumplimiento de la medida, el juez prolonga cualquier medida hasta el término de la misma.

Si el juez penal se inhibe por haberse establecido la minoridad al momento de los hechos, asume competencia el juez de familia aunque el infractor haya alcanzado mayoría de edad.

Comentario

Establece dos excepciones al régimen ordinario de medidas socio-educativas en favor de adolescentes infractores. Permite la continuidad de la medida impuesta aunque el sujeto cumpla mayoría de edad durante su ejecución, y atribuye competencia al juez de familia cuando el juez penal se inhibe al constatarse que el infractor era menor al momento de los hechos.

Temas: mayoría de edad durante ejecución de medida, continuidad procesal en menores infractores, competencia especializada del juez de familia, minoridad sobreviniente en proceso penal, reinserción social de adolescentes, inhibición y transferencia de competencia