Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 235. Internación

La internación es una medida privativa de libertad que no excederá de seis (6) años.

Comentario

La internación es una medida socio-educativa que priva de libertad al adolescente infractor, con duración máxima de seis años. Constituye la sanción más grave del sistema de justicia juvenil peruano y se aplica solo cuando otras medidas resultan insuficientes.

Temas: medidas socio-educativas, privación de libertad de menores, proporcionalidad de sanciones, reinserción social, justicia penal juvenil, últimas ratio