Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 233. Libertad Asistida
La Libertad Asistida consiste en la designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el término máximo de ocho meses.
Comentario
La Libertad Asistida es una medida socio-educativa que designa un tutor judicial para orientar, supervisar y promover al adolescente infractor y su familia mediante informes periódicos. Su duración máxima es de ocho meses y se ejecuta a través de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial.
Temas: medidas socio-educativas, adolescente infractor, libertad vigilada, supervisión judicial, reinserción social, tutela especializada