Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 232. Prestación de Servicios a la Comunidad
La Prestación de Servicios a la Comunidad consiste en la realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un período máximo de seis meses; supervisados por personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinación con los Gobiernos Locales.
Comentario
La Prestación de Servicios a la Comunidad es una medida socio-educativa que obliga al adolescente infractor a realizar tareas en beneficio del colectivo, adaptadas a sus capacidades, sin exceder seis meses de duración. Se ejecuta bajo supervisión técnica del Poder Judicial en coordinación con gobiernos locales, resguardando la salud, educación y empleo del adolescente.
Temas: medidas socio-educativas, justicia especializada de menores, reinserción social de adolescentes, prestación de servicios comunitarios, medidas alternativas a internación, interés superior del adolescente