Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 231-D. Reparación directa a la víctima
La reparación consiste en la prestación directa de un servicio por parte del (la) adolescente en favor de la víctima, con el fin de resarcir el daño causado con la infracción. Esta sanción se aplica, siempre que el hecho punible se encuentre tipificado como delito doloso y sea sancionado en el Código Penal o leyes especiales, con pena privativa de libertad no mayor de tres años, requiriéndose el acuerdo de la víctima con el adolescente, que deberá ser aprobado por el Juez.
Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del (la) adolescente, prohibiéndose todo tipo de trato inhumano o degradante hacia su persona, debiendo cumplirse entre los días sábados, domingos o feriados, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, durante el periodo que el Juez determine, atendiendo a la magnitud del daño ocasionado y, en todo caso, sin exceder las treinta y seis jornadas.
Cuando fuera posible, el acuerdo de la víctima y del (la) adolescente, la reparación del daño podrá realizarse a través de la restitución de un bien de similar naturaleza o valor; o por una suma de dinero que el Juez fijará, la cual no podrá exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho.
La imposición de esta sanción excluye el pago de la reparación civil, salvo acuerdo contrario entre las partes. El Juez evaluará la mejor forma posible para el cumplimiento de la sanción.
Comentario
La reparación directa es una medida socio-educativa que obliga al adolescente a prestar un servicio directo a la víctima para resarcir el daño causado por la infracción. Se aplica únicamente a delitos dolosos sancionados con pena no mayor de tres años y requiere acuerdo entre víctima y adolescente, aprobado por el juez.
Temas: medidas socio-educativas, reparación de daño, responsabilidad adolescente, justicia restaurativa, acuerdo víctima-infractor, sanciones alternativas a privación de libertad