Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 231-B. Libertad asistida
La libertad asistida consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a cumplir programas educativos y recibir orientación, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento del (la) adolescente. Esta medida se aplica por un plazo mínimo de seis y máximo de doce meses, siempre que el hecho punible se encuentre tipificado como delito doloso y sea sancionado en el Código Penal o leyes especiales, con pena privativa de libertad no mayor de dos años y no haya sido cometido mediante violencia o amenaza, ni puesto en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas.
Esta medida se ejecuta en entidades públicas o privadas que desarrollen programas educativos o de orientación para adolescentes. La Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, o la que haga sus veces, se encarga de la supervisión de los programas educativos o de orientación y de administrar el registro de las entidades que brindan dichos servicios a nivel nacional.
Las entidades donde se ejecuta la sanción deben informar al Juez sobre la evolución del (la) adolescente infractor cada tres meses o cuando se le requiera.
La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la medida.
Comentario
La libertad asistida es una medida socio-educativa que mantiene al adolescente en libertad condicionando su permanencia al cumplimiento de programas educativos y orientación especializada. Se aplica por plazo de seis a doce meses en hechos punibles tipificados como delitos dolosos con pena no mayor de dos años, sin violencia, amenaza ni riesgo grave a la vida o integridad.
Temas: medidas socio-educativas, libertad asistida, adolescentes infractores, delitos dolosos leves, reinserción social, orientación especializada