Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 230. Consideración

El Juez, al señalar la medida, tendrá en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla. En ningún caso se aplicará la prestación de trabajos forzados.

Comentario

El artículo 230 establece un principio de proporcionalidad y humanidad en la imposición de medidas socio-educativas al adolescente infractor, exigiendo que el juzgador evalúe su capacidad real de cumplimiento y prohibiendo categóricamente la imposición de trabajos forzados. Constituye una garantía procesal fundamental que resguarda la dignidad del menor y su reinserción social.

Temas: medidas socio-educativas, capacidad del adolescente, proporcionalidad de sanciones, trabajos forzados, justicia especializada de menores, interés superior del niño