Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 23. Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad

23.1. Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.

23.2. El Estado, preferentemente a través de los ministerios comprendidos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(CONADIS), y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.

Comentario

El artículo reconoce a los niños y adolescentes con discapacidad como titulares de derechos específicos derivados de su condición, además de los reconocidos convencionalmente. Impone al Estado y la sociedad el deber de garantizar igualdad de oportunidades mediante servicios y recursos adaptados en áreas como salud, educación y capacitación laboral, orientados al máximo desarrollo de sus potencialidades y participación comunitaria.

Temas: derechos de la infancia y adolescencia, discapacidad, igualdad de oportunidades, servicios adaptados, desarrollo integral, no discriminación