Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 227. Consentimiento
Las actividades que realice el adolescente como consecuencia de la Remisión del proceso deberán contar con su consentimiento, el de sus padres o responsables y deberán estar de acuerdo con su edad, su desarrollo y sus potencialidades.
Comentario
El artículo establece que la remisión del proceso penal contra un adolescente requiere el consentimiento expreso del propio adolescente, de sus padres o responsables, y que las actividades que derive la remisión deben ser congruentes con su madurez, desarrollo psicosocial y capacidades. Garantiza así el carácter consensuado y personalizado de esta salida alternativa al proceso.
Temas: remisión del proceso, consentimiento informado del adolescente, medidas socioeducativas, participación de padres o responsables, interés superior del niño, justicia especializada