Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 226. Orientación del adolescente que obtiene la Remisión
Al adolescente que es separado del proceso por la Remisión se le aplicará la medida socio-educativa que corresponda, con excepción de la internación.
Comentario
El artículo 226 establece que el adolescente cuyo proceso es remitido (discontinuado) debe recibir una medida socioeducativa, excluida la internación en establecimiento. Esta disposición complementa el instituto de remisión como mecanismo de desjudicialización en justicia especializada.
Temas: remisión del proceso, medidas socioeducativas, justicia penal juvenil, desjudicialización, interés superior del niño, rehabilitación de adolescentes